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Mediación Concursal

Todos merecemos una segunda oportunidad . Vivimos tiempos difíciles, en donde la crisis económica golpea con fuerza. Muchos particulares, empresas y autónomos, lo han perdido todo y además acumulan muchas deudas. Para ellos, una opción viable es aplicar la ley de la segunda oportunidad.

A través de la Ley de segunda oportunidad, cualquier empresario o persona particular tienen la opción de volver a empezar, si se considera que su situación financiera es difícil. Para eso, deben entrar a un proceso concursal, muy parecido a declararse en bancarrota. Es allí, donde aparece la necesidad de una figura que sirva de mediador para agilizar negociaciones entre los deudores y los acreedores. Este proceso legal es conocido como mediación concursal.

A través de este artículo, te explicaremos cuáles son las funciones y características más importantes que debe cumplir un buen mediador concursal, y así tengas la oportunidad de comenzar nuevamente, libre de deudas.


¿Qué es un mediador concursal?

La Mediación concursal es el proceso establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad , en donde las personas particulares, autónomos y empresas tienen la opción de contar con un mediador que se encargará de intervenir y mediar para lograr llegar a un acuerdo con los acreedores .

Entonces, dentro de las funciones principales de un mediador concursal está el de informar de las propuestas y ofrecer opciones para acercar las posturas de ambas partes, cuando se habla de insolvencias. Una forma de asegurar su colaboración, es que la ley establece su retribución. 

En ACP, Administradores Concursales Pitiusos , contamos con abogados expertos en procesos concursales, que pueden ayudarte a solucionar, ante la Ley, cualquier problema de insolvencias. Nuestros abogados Zulema Velasco Nieto y Fernando Mari Boso, estarán siempre dispuestos a brindarte un apoyo profesional integral durante todo el proceso.

En España, antes de que se aprobará la ley de la segunda oportunidad o también conocida como la Ley 1/2015 de 27 de febrero , los particulares o figuras jurídicas que habían acumulado deudas debían responder con ellas en un periodo de tiempo, que muchas veces se traducía a toda su vida.  

Sin embargo, al aprobarse esta Ley y gracias a la mediación concursal, todas las personas con insolvencias acumuladas, a causa de hipotecas, negocios, entre otros; pueden pagar todas sus deudas.

Este proceso ocurre en dos etapas:

:: La elección de un mediador concursal que se encargará de negociar con los acreedores para conseguir un buen acuerdo extrajudicial referente a los pagos.

:: En el caso de que no llegue a un acuerdo, se le solicitará al juez que emita una resolución para la cancelación total de las deudas. Claramente, esta etapa tendrá ciertas excepciones, cómo las deudas con entes públicos y las pensiones alimenticias en casos de familia.


¿Quién nombra al mediador concursal?

Determinar quién será el mediador concursal no es tarea ni de los deudores ni de los acreedores. La persona encargada de nombrar un mediador concursal es el Notario o Registrador mercantil a través del cual se solicitó aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad. En ese caso, se elige a esta persona mediante el uso de listas asignadas, en dónde debe seguirse un orden establecido.

Tener acceso a estas listas ocurrirá gracias a la remisión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia . Es por eso, que el profesional que se designe como mediador debe cumplir con todos los requisitos por la Ley 5/2012 , en donde se establece que esta persona debe:

:: Tener la capacidad de ejercer a plenitud sus derechos civiles.

:: Contar con un título universitario o estudios profesionales superiores.

:: Tener una formación específica.

:: Contar con un seguro que sea garantía de su responsabilidad civil.


¿Cuál es la actuación de un mediador concursal?

Una vez que el mediador acepte sus funciones, es necesario que compruebe que la información proporcionada por el deudor sea correcta. En el caso de que, compruebe que existen errores debe solicitar al deudor la subsanación, en un período de 10 días.

En ese período de tiempo, el mediador concursal debe encargarse de otras. Una de ellas es la comprobación de la cantidad de créditos, todo esto en un período de no más de 15 días desde la solicitud de nombramiento al notario o de 10 días desde la aceptación.

Igualmente, es importante que el mediador convoque a una reunión entre el deudor y los acreedores. Este encuentro debe suceder en aproximadamente 30 días luego de la convocatoria. Sin embargo, 15 días antes de que ocurra este encuentro el Mediador Concursal tiene el deber de remitir a los acreedores el acuerdo extrajudicial de pagos. 

Luego de esto, los acreedores presentarán ante el mediador sus propuestas, eso dentro de un período de 10 días. Una vez se cumpla el plazo, el profesional enviará a los acreedores un plan de pagos viable que, previamente haya sido aprobado por el deudor. Suponiendo que la propuesta fue rechazada por los acreedores se solicitará una declaración concursal, lo cual convierte al mediador en un administrador concursal. 

Ahora bien, una vez la propuesta sea aprobada y ejecutada, el mismo mediador tiene el deber de dejarlo reflejado en un acta notarial.


¿Cuál es el contenido del acuerdo extrajudicial de pagos?

Este acuerdo debe ser presentado por el mediador, y debe reflejar que hubo un nuevo financiamiento de la deuda. Para este caso específico, la ley exige tomar en cuenta que el tiempo de espera debe ser no mayor a 10 años, y ofrece la oportunidad de ceder bienes como forma de pago.


¿Cuáles son los honorarios de un mediador concursal?

Cómo dijimos al principio, los honorarios del mediador concursal serán determinados por la ley. Para conocer los activos y pasivos de la persona física o jurídica deudora. Según el nivel de dificultad de todo el proceso de mediación el profesional encargado del caso, puede recibir hasta 10 % más. Todo esto está establecido en el RD 1860/2004.

Por otro lado, se aplica un porcentaje reductor que puede llegar a ser del 70% si los deudores son personas físicas y de 50% si se trata de empresas. Igualmente, en el caso de que se apruebe el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal recibirá una retribución complementaria del 0.25% según el activo correspondiente. 

En muchas ocasiones, la figura de mediador y los honorarios que recibe ha sido catalogada como insuficiente. Es por eso que, en muchos casos no es tan fácil encontrar a una persona que acepte el cargo, sobre todo si se considera el nivel de responsabilidad que tienen en el concurso.

Lo importantes es que entiendas, que aun en situaciones económicas complicadas, siempre habrá una nueva oportunidad.


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