Ley de Segunda Oportunidad
Reorganiza tus deudas y libera tu vida
La Ley 25/2015, de 28 de julio, conocida como ‘Ley de Segunda Oportunidad’ introdujo reformas en la Ley Concursal que permiten agilizar los procesos, así como el acogerse a acuerdos extrajudiciales. Se trata de una norma que regula los mecanismos de ‘segunda oportunidad’, así como la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. En ACP orientamos a nuestros clientes, – ya sean personas físicas, autónomos o PYMES -, para reducir su deuda de forma significativa, llegando en algunos casos a su exoneración total o parcial, permitiendo iniciar nuevos proyectos personales o empresariales.
¿Qué es el “mecanismo de la segunda oportunidad”y cómo puede ayudarte?
Es el instrumento legal que nos permite resolver problemas de sobreendeudamiento aplicando soluciones alternativas a las dificultades económicas que nos abruman y ahogan, dando una nueva oportunidad a personas, familias y empresas, que por su situación económica actual, no pueden hacer frente al pago total de sus deudas.
¿Quién pueden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad?
Particulares, PYMEs y autónomos.
¿Qué finalidad persigue?
Pretende conciliar dos intereses contrapuestos: la satisfacción a los acreedores de sus créditos aunque sea parcialmente y la necesidad de que el deudor de buena fe pueda rehacer su vida e iniciar nuevos proyectos “sin tener que arrastrar una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
De hecho, la experiencia demuestra que, las personas que han sufrido un “fracaso” económico empresarial o profesional, tienen mayor éxito en sus proyectos futuros, ya que estos “fracasos”, en la mayoría de los casos, son la mejor escuela de aprendizaje y crecimiento.
¿Qué mecanismos ofrecen?
– AEP Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
– BEPI Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o condonación de las deudas impagadas tras la liquidación de los activos de la persona concursada.
– CBP Código Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
¿Cómo funciona?
El procedimiento se articula en dos fases:
– 1ª fase: acuerdo extrajudicial de pagos. Su objetivo principal es dar la posibilidad a las personas o empresas de negociar, con la intervención de un profesional especialista (el mediador
concursal), un convenio con los acreedores, pudiendo obtener quitas y esperas significativas que les permitan abonar sus deudas atendiendo a su capacidad económica actual.
– 2º fase: concurso de acreedores. En el caso de que no se haya podido alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal deberá solicitar
concurso consecutivo, en el que tras su conclusión por liquidación de todo el activo patrimonial o por insuficiencia de masa, se posibilita al deudor a solicitar al juez la exoneración total o parcial de la deuda.
¿Cómo iniciarlo?
Con carácter previo, se debe recopilar toda la documentación necesaria y analizar si se cumplen los requisitos legales para acogerse a este mecanismo.
Posteriormente, deberá realizarse solicitud de inicio de AEP mediante formulario normalizado y designación de mediador concursal acudiendo al:
(i) notario del domicilio del deudor, si eres persona natural no empresario.
(ii) registrador mercantil del domicilio del deudor o a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
¿Qué requisitos son necesarios?
– Encontrarse en estado de insolvencia, es decir, que se acredite que no se puede cumplir con la obligación de pago de las deudas.
– Estimación inicial del pasivo o las deudas totales no superen los cinco millones de €.
– No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
– No haber alcanzado, dentro de los cinco últimos años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni haber obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación ni haber sido declarado en concurso de acreedores.
– No encontrarse negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2019 permite la exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
Con la obtención del BEPI es necesario haber finalizado el concurso por liquidación de todo el activo o por insuficiencia de la masa activa, además de otros requisitos específicos.
– inmediata y definitiva, siempre que el deudor de buen fe haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, en caso de no haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos debe haberse satisfecho el 25 % de los créditos concursales ordinarios.
– diferida y provisional: si el deudor de buena fe no puede pagar los créditos anteriores, deberá aceptar someterse a un plan de pagos respecto de los créditos que no se ven afectados por la exoneración durante el plazo de cinco años (salvo para créditos con un plazo de vencimiento superior) y que la obtención de este beneficio se inscriba en el Registro Público Concursal.
Trascurridos dicho plazo, el juez podrá declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Ibiza
Cómo ya sabes, en España y más específicamente en Ibiza, existen muchas opciones de despachos que ofrecen este tipo de servicios, no todos se adaptan bien a tus necesidades. Sin embargo, nuestra empresa cuenta con abogados expertos en La Ley de Segunda Oportunidad: Zulema Velasco Nieto y Fernando Mari Boso. Ambos, profesionales íntegros que ofrecen servicios de calidad, y que tendrán como prioridad representar a cabalidad tus necesidades.
Contamos con una amplia cartera de clientes que pueden dar fé de la excelencia de nuestros servicios. Así que no esperes más, estamos viviendo momentos económicos y sociales difíciles, y de manera legal, puedes obtener una buena solución a tu situación financiera, solo debes dejar todo en nuestras manos. No desaproveches esta oportunidad de comenzar desde cero, y todo dentro de lo legal.
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en La Ley de Segunda Oportunidad
Este es un tema con controversia, ya que se han detectado incongruencias; En primer lugar, debes saber que, si el deudor tenía la capacidad de pagar sus deudas y créditos exigidos por la ley, queda exonerado del resto. Incluyendo los créditos con Hacienda y Seguridad Social, de forma definitiva.
Pero si, por el contrario, el deudor no podía pagar esas deudas de carácter obligatorio, debe someterse a un plan de pagos. Es decir, el que menos recurso tiene está obligado a pagar las deudas. Mientras que el que puede pagarlo es quien queda exonerado.
Por esto, se estableció que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social entran en el plan de pagos. Hacienda era uno de los organismos que se negaban a poner en cero sus deudas con los grandes empresarios.
Actualmente, ya no es Hacienda quien decide sobre esos pagos, sino el propio juez. Y este tendrá la potestad de decidir si las deudas se fraccionan y si se exonera parte del pago.
Antes, quien tenía la capacidad del 25% del pasivo ordinario y las deudas obligatorias se beneficiaba de la exoneración de las deudas. Lo cual no concordaba con la finalidad de la Ley de la segunda oportunidad, que es ofrecerle una nueva oportunidad a los que verdaderamente lo necesitan. Es por eso, que quien decide ahora es el juez, y no la ley tributaria.
¿Dónde solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Bien, si lo que deseas es optar por esta Ley, todo dependerá de si eres autónomo o persona particular. Si eres autónomo el proceso debes iniciarlo ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio. Por otro lado, si eres persona particular debe iniciarse el proceso ante un Notario.
Una vez, definas esto, es necesario que se presente ante el organismo correspondiente un modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, el cual está regulado por la Orden JUS/2831/2015. La misión principal de este modelo, es que se logre reunir la mayor información posible para empezar a tramitar el proceso.
La información solicitada es:
· Datos de identificación del insolvente, esto incluye lo referente a su vida personal, familiar y laboral.
· Listado de todos sus bienes y derechos.
· Listado de acreedores, y el monto adeudado a cada uno.
Luego de tener toda esta información empieza el procedimiento, ofreciendo una seguridad legal. Es decir, se inician las negociaciones y se demuestra de manera fidedigna el estado de las deudas del insolvente.
Condonación de la deuda
posibilidad de dación en pago de vivienda hipotecada con efectos liberatorios
Derecho a la vivienda
posibilidad de conservación de la vivienda habitual en situaciones de vulnerabilidad en determinadas situaciones
Liberación total de tu deuda
Posibilidad de obtener la liberación o exoneración total o parcial de la deuda
En ACP orientamos a nuestros clientes,
tanto personas físicas, autónomos
y PYMES, para reducir su deuda de forma significativa, llegando en algunos casos a la exoneración total, y poder iniciar nuevos proyectos personales o empresariales.
Acuerdo con acreedores
posibilidad de reestructurar la deuda mediante la obtención de un acuerdo con los acreedores y no empezar a pagar hasta dentro de un año
Listados de morosidad
Posibilidad de salir de los listados de morosidad
Acceso al crédito
Posibilidad de volver a tener tarjetas de crédito y pedir financiación
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