La difícil situación económica, que vivimos actualmente, ha sido la responsable de llevar a ciertas empresas, al punto de no poder pagar sus deudas. Para eso la ley ofrece una solución, y es que la empresa participe en un concurso de acreedores. La verdad es que, esta medida es viable para las organizaciones que se declaren insolventes y que no pueden hacer los pagos pendientes a sus proveedores y trabajadores.
Pues bien, luego de pasar por todo el proceso concursal, al final se opta por hacer el pago a los acreedores, sin embargo, no se tiene muy claro cuál es el criterio de la ley, para elegir a los acreedores que primero recibirán el dinero correspondiente a la deuda.
Sin embargo, si algo queda claro es que la Ley establece un orden preciso. A través de este artículo te explicaremos, cuáles son los primeros acreedores en cobrar, entendiendo que todo esto es regulado por la Ley Concursal.
¿Quién cobra primero?
Una vez que la organización entra en concurso de acreedores se debe nombrar una secuencia de administradores concursales, quiénes serán los primeros en cobrar sus deudas, dichas deudas estarán establecidas según ciertos porcentajes de la sociedad. La empresa que ha declarado la insolvencia deberá abonar con sus fondos a los administradores y luego al resto de acreedores.
Los primeros en cobrar son los créditos contra la masa. Estos créditos son aquellos que se dieron al momento de que la empresa entrará en concurso de acreedores. Esos créditos corresponden a los últimos 30 días de sueldo de sus trabajadores, el cual, no puede superar por dos veces el suelo mínimo interprofesional. El crédito también incluye la retribución económica del administrador concursal y los pagos de las indemnizaciones por despidos ocurridos desde ese momento.
Créditos concursales y créditos contra la masa
Bueno, lo primero a tomar en cuenta es que, estos créditos corresponden a todos aquellos que se hayan originado antes de la fecha en que la empresa se declara insolvente e inicia el proceso concursal, tienen la importancia de créditos concursales. A su vez, este tipo de créditos se ordenan según la gestión concursal en créditos ordinarios, privilegiados especiales o generales y subordinados. Por eso, es importante mencionar que, los créditos que se generen tras el inicio del concurso son los créditos contra la masa.
Según la Ley, estos créditos son los que deben pagarse primero, aun cuando son los últimos en generarse. Estos créditos, se subdividen en una gran cantidad de créditos que deben tomarse en cuenta a la hora de pagar las deudas.
Dentro de la categoría de créditos contra la masa se encuentran, los correspondientes al salario del último mes de los empleados, los costos económicos correspondientes a la solicitud del concurso, el pago de todos los honorarios, entre otros. Además, en este tipo de créditos se incluyen aquellos causados por el concursado al haber actividad profesional luego del inicio del concurso, y además, los créditos referente a alimentos.
Normalmente, este tipo de créditos se pagan luego de haberse vencido la deuda, a excepción de aquellos créditos que se pagan rápidamente. Es posible que, según la Ley, la gestión concursal decida alterar el orden de pago de este tipo de créditos, sin embargo, todo dependerá de que los activos de la empresa sean suficientes para pagar los créditos contra la masa.
Con respecto, a aquellos créditos generados antes de que iniciará el concurso de acreedores, son clasificados en créditos ordinarios, créditos privilegiados especiales y generales y créditos subordinados. Esta categorización es sumamente importante, ya que esto permite establecer el orden y las modalidades de cobro.
Créditos ordinarios
Este tipo de créditos no poseen la misma relevancia que los créditos privilegiados o subordinados. Es común, que se paguen entre todos los acreedores frecuentes, eso sí, siempre y cuando ya se hayan pagado los créditos correspondientes a la masa y los privilegiados. Se considera que los créditos ordinarios son los que cuentan con una clasificación más extensa.
Créditos privilegiados especiales
Los créditos privilegiados especiales son el tipo de crédito garantizados según la Ley, es decir, corresponden a aquellos créditos que se adquieren a través de hipotecas, con prenda, con o sin movimiento, los créditos refaccionarios, los créditos obtenidos por alquiler de propiedades, los correspondientes a compraventa o sencillamente los créditos con garantía de valores.
Algo que debemos tener en cuenta es que, el pago de todos estos créditos se va a hacer según los activos que posea la empresa bien sea de forma separada o e conjunto. Es por eso que, todas las garantías tienen la opción de ser ejecutadas, y que el resultado pueda ser abonado al crédito y, además, los créditos con garantía, deben ser pagados, tomando en cuenta, los intereses correspondientes a remuneraciones establecidas.
Créditos privilegiados generales
Este tipo de créditos corresponden al tipo de créditos que, aunque no cuentan con garantías reales, la ley los considera, importantes y prioritarios, aun por encima de otro tipo de créditos.
En este tipo de créditos se pueden encontrar deudas por salarios, claro, aplicando ciertas restricciones, además de los créditos generados por compensaciones que se otorgan debido a la finalización de los contratos o accidentes laborales, créditos tributarios, de seguridad social y, finalmente, los créditos que sean los responsables de entradas nuevas de dinero.
La realidad es que, este tipo de créditos se saldan luego de que se paguen los créditos contra la masa. Para efectuar el pago se debe tomar en consideración lo establecido por la Ley, en cuanto al orden de prioridades.
Créditos subordinados
Finalmente, tenemos los créditos subordinados. Estos créditos son los que, por diversas causas, normalmente por mala comunicación, por relación particular entre el cliente su acreedor, son sancionados. La mayoría de las veces son los últimos en ser cobrados y, según la experiencia siempre son pagados.
Los créditos subordinados se clasifican en: créditos extemporales (los generados luego del inicio del concurso), los de recargos e intereses, y los créditos correspondientes a todas aquellas personas, que según la Ley mantienen una relación especial con el deudor.
Por eso, se recomienda que en el momento de que se informe el inicio del concurso, la empresa deudora no podrá pagar ningún tipo de crédito sin la autorización de la administración concursal, por lo cual, es importante que no se haga ningún pago fuera de lo establecido, ya que esto puede traer consecuencias importantes para el deudor.
Además, es la gestión concursal la que se encarga de categorizar todos los créditos a través de un informe, lo que, a su vez, puede ser clasificado junto con la cuantía del crédito, y es probable que se discuta por medio de la interposición de un incidente concursal.
Ahora, la pregunta es otra: ¿Quién sale beneficiado en todo este proceso? La verdad es que, nadie es el aclamado ganador, pero todos pueden obtener beneficios. Por un lado, la empresa tiene la opción de poder liquidar sus deudas y comenzar de nuevo, siempre y cuando logre recuperarse. Y por otra parte, los acreedores podrán cobrar sus deudas, aunque generalmente, no consiguen cobrar el monto real de la deuda, sino uno menor.
Por esta razón, los bancos se han dado a la tarea de presionar a los clientes que poseen deudas o créditos con ellos, para evitar a toda costa pasar por un concurso de acreedores. Y es que, normalmente los bancos son obligados a disminuir entre un 10 y un 50% del crédito total otorgado al deudor.
Por eso, si estás participando en un concurso de acreedores, siendo tú el deudor o el acreedor, y recomendamos que busques la ayuda de un especialista en el área, esto te permitirá despejar todas tus dudas referentes al pago de las deudas y, además evitará que puedas llegar a cometer errores que podrían traerte consecuencias judiciales importantes. Recuerda siempre, si ya se inició el proceso concursal, no es una buena idea establecer acuerdos económicos, ajenos al concurso, por parte del acreedor y el deudor.