Consecuencias de ser deudor de mala fe frente a la Ley de Segunda Oportunidad

Cometer actos de mala fe en los contratos y demás procesos legales, acarrea consecuencias penales, legales y hasta financieras. En este artículo proporcionaremos diferentes conceptos sobre el deudor de mala fe, que es el caso que nos ocupa en este apartado.

Para ello, las diferentes leyes y reglamentos ofrecen posibilidades a los deudores, como es el caso de la Ley de la Segunda Oportunidad, a través de la cual el deudor de mala fe puede conseguir un beneficio para que le exoneren el pasivo insatisfecho (denominado BEPI), pero para obtenerlo debe cumplir con algunos requisitos.

¿Qué implicación tiene el otorgamiento de un BEPI?

El hecho de que te otorguen un BEPI, fundamentalmente implica que puede haber una absolución de la deuda, esto quiere decir que no tienes que abonar ninguna cantidad del pago que tienes pendiente.

¿Cuáles requisitos piden para obtener un BEPI?

Los requisitos o condiciones para obtener un BEPI están establecidos en los 487 y 488 de la conocida Ley Concursal. No obstante, hay un requisito que es indispensable: ser un deudor de buena fe.

Esta buena fe se encuentra vinculada, de acuerdo al artículo 487 de la Ley Concursal, con la idea de que el concurso haya sido señalado culpable o ya sea que falte una condena firme, de parte de quien tiene la deuda, de los delitos determinados.

Definitivamente, una falta a la buena fe puede ocasionar que el concurso se declare culpable o que sea retirado el BEPI (en el caso de que ya lo hayan otorgado).

¿Qué es un deudor de mala fe?

Ser un deudor de mala fe implica la falta de honestidad en las acciones de una persona.

Una actuación de mala fe sería tener una circunstancia de insolvencia causada por una acción visiblemente irresponsable. De igual forma, ocultar bienes también es considerado como una conducta que involucra, inequívocamente, a la mala fe, y como consecuencia se declara un concurso culpable.

Ocultar bienes y patrimonio

Cuando se ocultan bienes se está incurriendo en un delito que se encuentra plasmado en el Código Penal, en sus artículos 257 y 258), que incluye a los delitos del patrimonio y del ordenamiento socioeconómico.

Al hablar de la ocultación de los bienes, se hace referencia a esconder o a deshacerse de algunos bienes con el propósito de evitar perderlos durante la cobranza del pago de un crédito que esté pendiente, por poner un ejemplo.

De hecho, ocultar los bienes se extiende de igual manera a todo el patrimonio que posea una persona.

El patrimonio de cualquier persona se encuentra constituido por bienes y por derechos. Es por ello, que ocultar cierto derecho que haya sido dado por un crédito determinado, igualmente está dentro del mismo supuesto.

Como ya conocemos para obtener un BEPI tiene que haber una falta de activos capaces de cancelar las deudas adquiridas. De forma que previamente, existe una liquidación de cada uno de los bienes que tengamos. En tal situación, es posible que a un deudor se le ocurra la idea de ocultar algunos activos para evitar su pérdida durante el procedimiento judicial.

El alzamiento de bienes

Cuando hablamos del alzamiento de bienes, hacemos referencia a un acto que envuelve la sustracción de los bienes o patrimonio, con el propósito de impedir el cobro por parte de los de los acreedores.

Este sería un caso de quiebra ficticia, pues sí existen los activos para cobrar las deudas pendientes, pero el deudor los escondió con el fin de protegerlos y mantenerlos afuera del procedimiento ejecutivo.

¿Es una buena opción el alzamiento de bienes?

Claramente, no. Ocultar o alzar bienes o patrimonios no solamente implica el hecho de que no obtengas un BEPI o que el concurso sea declarado culpable, sino que también puede acarrear consecuencias penales y legales.

Consecuencias del alzamiento de bienes en la Ley de Segunda Oportunidad

Las personas o deudores que hayan incurrido en el ocultamiento o alzamiento de bienes, no pueden conseguir un BEPI, pero en el caso de que lo hubiesen conseguido previo a que quedará al descubierto el alzamiento u ocultación, el mismo será anulado. De manera tal que los fiadores puedan recuperar el derecho de cobrar el pago y los intereses percibidos. Otra consecuencia que trae este delito es la obligatoriedad de indemnizar los costes del procedimiento judicial.

Es muy importante tener en cuenta principalmente las implicaciones legales y penales, ya que el Código Penal establece:

La condena de 1 a 3 años cárcel y una multa hasta por dos años para quienes alcen u oculten sus bienes con el fin de evitar el derecho de cobranza de los acreedores.

Asimismo, si ocultar o alzar los bienes o el patrimonio ocasiona un deterioro patrimonial grave o haya afectado a un gran número de personas, o ya sea que la mitad del coste de los créditos presenten como titular a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública, la condena en prisión puede estar oscilando entre los 2 a los 6 años y la multa es de entre 8 o 24 meses.

Si entras al proceso no debes realizar ocultamiento o alzamiento de bienes o de patrimonio, ya que el administrador concursal, quien es la persona clave en dicho procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, previamente a pedir al juez la liquidación completa de las deudas, una de sus responsabilidades, entre otras; investiga que la persona deudora no tenga ni propiedades ni patrimonio para salir adelante con las deudas.

Para quienes deseen aclarar dudas con relación a la Ley de la Segunda Oportunidad, en acpitiusos.com contamos con un equipo de mediadores concursales y abogados especializados en derecho concursal y mercantil, para que recibas toda la asesoría necesaria relacionada con los concursos de los acreedores.

Puedes solicitar en acpitiusos.com toda la ayuda legal y de responsabilidad civil y penal, ya sea para pedir el otorgamiento de un BEPI o para ser beneficiarios de las distintas oportunidades que brinda la denominada Ley de la Segunda Oportunidad y otros reglamentos como el Código Civil, la Ley Concursal, etc.

¿Qué puedes obtener amparándote en la Ley de la Segunda Oportunidad?

En primer lugar, amparándote en la Ley de la Segunda Oportunidad, puedes lograr un convenio extrajudicial para la cancelación de la deuda. Esto quiere decir que se puede hacer una renegociación en la manera como vas a pagar el dinero, teniendo en consideración que además requieres de dinero para los gastos básicos.

Dicha renegociación puede permitirte extender los plazos para los pagos, o disminuir la cantidad de dinero que cancelas cada mes, por ejemplo.

¿Y no puedes hacer la renegociación del pago de la deuda sin comenzar el procedimiento de la segunda oportunidad? Claro que sí, de hecho es normal hacerlo así; no obstante, con la ley agregas un elemento más de presión.

Cuando comienzas el procedimiento, los acreedores saben que al final del proceso hay un juez a la espera, quien puede tomar la decisión de anular la deuda o solo una parte de la misma, ya que de no conciliar un acuerdo, pasaríamos a la vía judicial, donde se puede lograr la cancelación de una deuda o su exoneración.

Dicho de otra manera, si las personas acreedoras no demuestran receptividad durante la negociación, el juez designado podrá tomar la decisión de anular la deuda total y no recibirán nada. Es por ello, que dicha ley para la cancelación de deudas, presume un estímulo para llegar a acuerdos.

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