Avalistas, ¿qué pasa con ellos si se me aplica la Ley de Segunda Oportunidad?

Es importante señalar que la figura del aval se encuentra regulado dentro del Código Civil, en la cual el avalista se compromete a pagar las obligaciones de un tercero en caso de no cumplir. Sin embargo, en el artículo 1847 indica que el aval se va a extinguir al mismo tiempo en que el deudor termina de pagar su deuda “y por las mismas causas que las demás obligaciones”. En otras palabras, podemos entender que la exoneración que le fue concedida al moroso se extiende también a los avalistas.

Ten presente que un avalista es una figura legal que sirve como garantía para el pago de una deuda en caso de que el individuo deudor no pueda responder al debido pago por causa de insolvencia o por no contar con un patrimonio que pueda hacer frente a las deudas. Sin embargo, la figura del avalista queda totalmente excluida ante la Ley de Segunda Oportunidad y por ende el concurso de acreedores, algunos tribunales los han estado exonerando en varios supuestos determinados.

Por lo que, cuando un individuo moroso se acoge al Derecho Concursal como el BEPI estando este avalado a sea por alguna persona física o ente, es importante que sepas cuáles son las posibilidades para poder eximir a tus avalistas. Ya que en la Ley Concursal emitida en septiembre del año 2020 en su artículo 502, señala que, si el deudor principal llegase a quedar exonerado de su deuda, el acreedor como un banco o una hipoteca como otros acreedores tendrán la posibilidad de dirigirse a los avalistas, del cual no pueden solicitar una exoneración del pago para hacerlo efectivo.

Asimismo, los avalistas no van a tener la posibilidad de subrogarse el posterior pago a la liquidación, en otras palabras, si un avalista liquida un crédito, este no va a estar facultado en hacer el reclamo al deudor principal, siempre y cuando no le sea revocada la exoneración.

Los avalistas y cómo cancelar su responsabilidad en la Ley de Segunda Oportunidad

Por el momento no existe una doctrina clara donde se pueda cancelar la responsabilidad al avalista dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad con el concursado y los respectivos derechos que tiene con los créditos de un prestamista, acreedor o un grupo de acreedores. Llegando a quedar bajo la interpretación de los letrados y del juez encargado del concurso. A raíz de esto existen varias doctrinas que mencionaremos a continuación:

En esta doctrina general que es muy conocida está interpretada como no extintiva basándose en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, donde señala que “ningún avalista podrá invocar el beneficio de exoneración del concursado ni subrogarse por el pago posterior, salvo que se revocase la exoneración concedida”.

Sin embargo, otros expertos señalan que si se puede cancelar dichas obligaciones del avalista o fiador basándose en la ley del Código Civil y en su artículo 1847 que reza “La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones”.

¿Queda liberado el avalista si se cancela la deuda del insolvente?

Podemos responder que esto queda bajo la interpretación del jurista, aunque hoy en día existen muchos pronunciamientos judiciales en donde se han acogido dentro del artículo 1847 del Código Civil señalando que el BEPI mejor conocido como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se extiende a favor de los avalistas.

Sin embargo, otros tribunales mantienen su tesis que el fiador o avalista debe seguir respondiendo por las deudas exoneradas basándose en estos argumentos:

  • La Ley de Segunda Oportunidad solo protege al deudor de buena fe y no a sus fiadores o avalistas.
  • El recurso del BEPI no brinda una cancelación total de la deuda, sino que favorece al deudor haciendo que los acreedores no le exijan el pago de la misma, pero las obligaciones se mantienen intactas.

Al atenderse la exoneración de las deudas, debes tener en cuenta que existen dos modalidades

  • La automática o definitiva

Es una exoneración que se alcanza a través del BEPI en la cual no solo beneficia al deudor sino también al avalista o grupo de fiadores que tenga, de esta manera los acreedores perderán la posibilidad de realizar el reclamo de sus créditos aun sean hechos por mandato judicial.

  • Provisional

En esta parte la exoneración es condicionada mediante el cumplimiento de un plan de pagos acorde a la situación del deudor y debido a esto la obligación se mantiene exigible al avalista y fiadores en caso de fallar el pago por parte del moroso.

Como puede ver el debate en este sentido se mantiene, por tal motivo es importante contar con una asistencia especializada que te permita poder cancelar tus deudas y evitar que tus avalistas y fiadores queden expuestos.

¿Cuál es la posición de los Tribunales con respecto a los avalistas en la Ley de Segunda Oportunidad?

En este sentido la posición de los tribunales se aplicará con base en las interpretaciones de tipo teleológica de la Ley concursal junto con las normas jurídicas buscando atender y comprender el objetivo de la norma y comprender la interpretación junto con el contexto jurídico.

Al emplear esta forma de interpretar la ley, parecerá razonable que exonerar un pago supondrá la cancelación de todas las deudas, además de llevar a la cancelación de las obligaciones conocidas como accesorias y las garantías personales como los avalistas. Teniendo en cuenta que la Ley establece dos tipos de exoneraciones de pagos como lo son la provisional y la definitiva que anteriormente vimos.

Recuerda, cuando los tribunales emiten sentencia lo harán en el siguiente sentido:

  • En cuanto la modalidad definitiva. El BEPI llega a ser extensible a los avalistas.
  • En la modalidad provisional, se comienza con el respectivo análisis en cada situación, llegando a requerir el pago de las obligaciones al avalista.

Como podemos ver, nos encontramos ante una situación difícil, como todavía no se dispone de una Sentencia precisa del Tribunal Supremo, esto dependerá de la interpretación del juez de la cual librar de la responsabilidad de los avalistas va a depender en las circunstancias del caso, además de la experiencia y pericia del abogado.

Por esta razón te recomendamos contra a un letrado con experiencia en la legislación de Segunda Oportunidad, ya que esto será tu garantía que te permitirá librar a los avalistas de su responsabilidad además de poder cancelar tus obligaciones siempre y cuanto estés actuando de buena fe.

Ya que existen casos donde gracias a la jurisprudencia se registraron fallos en la cual fueron canceladas las obligaciones que tenían los avalistas. Dos ejemplos de ello ocurrieron el 18 de mayo del año 2016 en el Juzgado nº 3 de lo Mercantil de la ciudad de Barcelona y otro que sucedió el 17 de enero de 207 en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona.

En ambos casos se concedieron el beneficio de exonerar el pasivo insatisfecho al moroso principal, llegándose a extender dicha exoneración a los fiadores, ya que se consideró que estas obligaciones se extinguían con la obligación principal del deudor.

El 18 de enero de 2018 se emitió un fallo donde se exoneró no solo la obligación del deudor de buena fe como está establecido en la Ley Concursal en su artículo 178 bis, 3, 2º, 1º, 3º y 4º. Igualmente quedo exonerada la responsabilidad de los fiadores y avalistas del individuo moroso.

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